INDICE
No. |
Descripción |
1 |
INTRODUCCIÓN |
2 |
SIMBOLOS PATRIOS |
3 |
SIMBOLOS NATURALES |
4 |
BIBLIOGRAFIA |
5 |
DERECHOS DE AUTOR |
1. INTRODUCCION
Todos
los estados tienen símbolos que los identifican como entidad federal. Los
nuestros son: La Bandera, El Escudo y El Himno conocidos como los
símbolos patrios que son aquellos que tienen que ver con la historia de cada
pueblo. Los símbolos naturales son aquellos elementos
de la flora, la fauna o la geografía que representan culturalmente al territorio.
Estos símbolos se apoyan en las características de algún atractivo natural para
representar cualidades destacables de sus habitantes.
En
el caso de Aragua tenemos una ley que especifica los detalles, muchas personas
los desconocen, no saben el significado ni que representan. Este recuento
pretende en parte llenar ese vacío. A pesar de nuestra investigación nos
encontramos la posible existencia de una reforma la ley en el año 2010, de la
cual no tenemos respaldo y por ello nos centramos en la reforma del 2002.
Consideramos
que en las escuelas se debería hacer énfasis en nuestros símbolos, y también en
las oficinas públicas. Los medios de comunicación podrían dar a conocer de
igual manera nuestros símbolos patrios y naturales.
Respecto
a los símbolos naturales nos extraña que el Oso Hormiguero sea nuestro emblema.
Hemos tratado de conseguir esos decretos o resoluciones que los establecieron, siendo
infructuosa la búsqueda. De igual manera el agregado de la Virgen de Belén como
cuarto símbolo, obligando este hecho a una reforma de la ley.
Espero
que sirva de ayuda este material para identificarnos con nuestro estado Aragua.
NESTOR GERMAN RODRIGUEZ
2. SIMBOLOS PATRIOS
Los
Símbolos Patrios están perfectamente descritos en el contenido de La ley aprobada
en el Consejo Legislativo del estado Aragua. La primera fue promulgada en fecha
9 de enero de 1926 y reformada por la Ley de Bandera del Estado Aragua de fecha
14 de enero de 1993; por su parte, la Constitución del Estado del 11 de enero
de 2002, señala en su artículo 5 que "Los símbolos del Estado Aragua son
la Bandera, Escudo e Himno, los cuales serán regidos por la legislación
respectiva", es entonces cuando surge la iniciativa de revisar los
instrumentos jurídicos antes mencionados. Del análisis que se hiciera de ambos
textos normativos se evidenció la necesidad de compilar sus normas en un solo
texto cuyo objeto era establecer, regular y actualizar sus características y la
oportunidad del uso de cada uno de estos símbolos.
Igualmente se consideró necesario adaptar alguna de las normas previstas en la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacional para así unificar los criterios en el uso de estos símbolos del Estado Aragua.
DE LA BANDERA
De
manera expresa se señala “que la Bandera, Escudo e Himno son los símbolos del estado
Aragua, los cuales deben ser respetados y venerados por los habitantes del
Estado Aragua, por los foráneos residenciados en su territorio y por los
ciudadanos nacionales o extranjeros que se encuentren de tránsito por el estado”.
De
manera específica se establece “que la Bandera del Estado está formada por
cuatro triángulos originados por el cruce de dos líneas oblicuas. Los
triángulos ubicados en la parte superior e inferior son de color rojo intenso y
los triángulos ubicados en el lateral izquierdo y en el lateral derecho son de
color amarillo oro.
En
la convergencia de los cuatros triángulos se colocará el Escudo del estado
Aragua”.
De
manera expresa se dice “que la Bandera del Estado Aragua deberá enarbolarse en
el Palacio Legislativo durante las sesiones ordinarias o extraordinarias del
Consejo Legislativo, y en los edificios donde se reúna el Consejo Legislativo,
mientras estén en actividad; también en las Oficinas públicas nacionales,
estadales y municipales, los días declarados de Fiesta Nacional y las demás
fechas en que por resoluciones especiales lo dispongan las autoridades
competentes”. De igual manera en “la sede del Poder Ejecutivo del Estado,
diariamente y en las Unidades de la Armada Nacional, las fortalezas y demás
edificaciones militares, que se encuentren en jurisdicción del estado Aragua”.
Como
obligación ciudadana “los venezolanos y extranjeros, residentes en el Estado
Aragua, enarbolarán la Bandera del Estado en sus casas particulares, oficinas y
establecimientos, en los días de Fiestas Regionales y Nacionales y en los días
que señalen las autoridades competentes”. Se aclara “que para el uso de la
Bandera del Estado o de sus colores, en un día u ocasión distinta a las
señaladas en este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado Aragua
autorizarlo en aquellos casos que lo juzgue conveniente”.
Muy acertadamente se establece “que en desfiles o manifestaciones patrióticas, autorizadas por el Ejecutivo, donde sea utilizada la Bandera Nacional, deberá utilizarse igualmente la Bandera del Estado Aragua, con la salvedad de que la Bandera Nacional deberá estar colocada en sitio de honor, es decir, en el centro si las banderas a utilizar son impares y, a la extrema derecha si son pares”.
DEL ESCUDO
La descripción es la siguiente: “El Escudo de Armas del estado Aragua se dividirá en tres cuarteles:
El
primer cuartel, en campo rojo, separado por una línea perpendicular que
atraviesa el escudo de izquierda a derecha, de arriba abajo; contendrá una
figura de mujer llevando una corona de laurel en la mano derecha y una palma en
la mano izquierda, que simboliza la victoria.
El
segundo cuartel, en campo de color oro, situado hacia la izquierda, formará un
ángulo obtuso con el vértice a la derecha; como emblema de la fertilidad
inagotable de la tierra aragüeña aparecerá el samán de Guere; y,
El
tercer cuartel, en campo de color azul, ocupará la parte inferior presentando
la forma de ángulo agudo con el vértice hacia la parte superior; en él figurará
la casa histórica del Ingenio de Bolívar, cubierta de llamas, para conmemorar
el heroísmo de Ricaurte.
Formará
la parte superior del Escudo un sol naciente con dieciocho rayos que nacen de
cada extremo superior del escudo que representan cada uno de los Municipios del
Estado; en el disco del sol estará grabada la palabra "Aragua"; la
parte inferior estará rodeada por una rama de café y otra de caña, enlazadas
con una cinta color oro, en la cual se pondrán las siguientes inscripciones:
"Febrero de 1814" Batalla de la Juventud en la parte izquierda, y
"Marzo de 1814" Sacrificio de Ricaurte en San Mateo en la parte
derecha”.
De
manera específica indica “que el Escudo de Armas del estado deberá colocarse en
puesto de honor en el Salón de Sesiones del Consejo Legislativo del Estado, en
el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, en los Salones de Sesiones de los
Consejos Municipales en la Tesorería General, en las Escuelas del Estado; y en
general en todas las oficinas públicas estadales”.
Así como “el Escudo de Armas del Estado se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Estadales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Estadal”.
DEL HIMNO
Muy
claramente se dice en la Ley de Bandera, Escudo e himno del Estado Aragua que “el
Himno del Estado Aragua es el adoptado por el Gobierno del Estado Aragua, de
conformidad con lo previsto en el Decreto dictado el 28 de marzo de 1906. Será
entonado en los siguientes casos:
1.
Para rendir homenaje al Gobernador del Estado;
2.
En los actos oficiales de solemnidad;
3.
En los actos públicos destinados a la conmemoración de fechas históricas y en
aquellos que determine el Reglamento de esta ley; y, 4. En los casos que
prevean otras leyes”.
Debemos agregar que #el Himno del Estado Aragua es una composición musical venezolana, de carácter patriótico. La letra del himno es obra del poeta domiciliado en Turmero Ramón Francisco Bastidas, mientras que la música es una inspiración del profesor Manuel María Betancourt. La historia nos cuenta que el 28 de marzo de 1905, el Gobierno de Aragua presidido por Francisco Linares Alcántara Estévez, hijo del Gran Demócrata Francisco Linares Alcántara, de Turmero, quien ejerció la Presidencia de Venezuela, abre un concurso literario para seleccionar la letra que debía llevar el Himno del estado al que concurre como participante, entre otros, el poeta Ramón Francisco Bastidas, domiciliado en Turmero. Al año siguiente, la obra presentada por Bastidas es formalmente adoptada como el himno del estado, decretado como tal y luego ratificado por la "Ley de Bandera, Escudo e Himno del Estado Aragua", sancionada el 24 de octubre de 2002, en su Título IV, que expresa lo siguiente:
El Gobierno de Aragua, en Sesión Solemne realizada en la Plaza Ribas de la ciudad de La Victoria, con motivo del 196 aniversario de la Batalla de La Victoria y Día de la Juventud, firmó el decreto de restitución de la última estrofa del Himno del Estado Aragua el 12 de febrero de 2010. Esta estrofa estuvo censurada durante 101 años.
Letra completa de Himno es esta:
Coro
En
el libro que guarda la Fama,
tendrá
nuestro nombre soberbio blasón;
el
valor, nuestro hermoso oriflama,
y
el único escudo será el corazón.
I
Nuestras
armas, por siempre triunfales,
humillaron
al fiero español,
del
clarín a las voces marciales
que
oyó en sus montañas la tierra del sol.
II
Nuestro
pueblo vibró de coraje
cuando
esclava la patria gimió,
como
ruge, del yugo al ultraje,
con
ira potente soberbio el león.
III
En
el campo sangriento de Marte
libertad
a la patria ofrendó
la
proeza inmortal de Ricaurte,
que
en tierra aragueña su Olimpo encontró.
IV
Coronó
nuestras cumbres de gloria
cuando
Ribas la espada blandió,
y
a su homérico Afán La Victoria
con
sangre opresora sus campos regó.
V
¡Aragüeños!
también nuestro suelo
de
la patria, el honor, conquistó,
cuando
un héroe de olímpico vuelo
aquí las legiones del crimen venció.
VI
Cuando
el brillo triunfal de su acero
al
fuego templado del patrio calor,
nos
dio paz el heroico guerrero
Titán de los Andes, glorioso cóndor.
Dentro de las disposiciones finales de dicha ley se estable
que “se considerarán atentatorios cualesquiera otros usos que se hagan de la
Bandera, del Escudo y del Himno del Estado, y aquel que de alguna manera
ultraje o menosprecie los símbolos del estado Aragua será castigado de
conformidad con la Ley”. Se establece que “salvo lo dispuesto en leyes y
reglamentos, al ser izada la Bandera del Estado, al paso de ésta o al ser
tocado el Himno del Estado Aragua, en actos oficiales o públicos, toda persona
deberá estar de pie, inmóvil y descubierta la cabeza”. De igual manera que “en los sellos, membretes y demás
instrumentos oficiales continuará con toda su fuerza y vigor el escudo del
Estado estampado en ellos, de conformidad con la ley derogada; sin embargo las
dependencias administrativas agotarán el inventario documental de papelería, y
su renovación se hará progresivamente de acuerdo a las características
establecidas en esta ley”.
CUARTO
En el año 2004 el gobierno regional decretó que la Virgen de Belén sería el cuarto símbolo de la entidad. Desde el año 2007 la Diócesis de Maracay ha entronizado las imágenes de la Virgen de Belén en las parroquias eclesiásticas del estado. La devoción a la Madre de Dios con el título de Nuestra Señora de Belén, patrona y símbolo del estado Aragua es signo del convencimiento de los pobladores de San Mateo y sus alrededores de que ¡con Dios siempre ganamos!
3. SÍMBOLOS NATURALES
ANIMAL TÍPICO
Tomado
de NOTILOGÍA sobre Símbolos Naturales del Estado Aragua.
Confieso
que en lo particular no lo sabía.
Proclamado
animal emblemático del Estado Aragua, su nombre Vermilingua, significa «lengua
en forma de gusano«, también es conocido con otros nombres como lo son, osos
palmeros, hormigueros o yurumíes, se les consideran suborden de los mamíferos y
provienen del sureste Mexicano, américa central y Sudamérica. Solo cuenta con
dos familias conocidas, Cyclopedidae y Myrmecophagidae. Se caracterizan por
tener el cuerpo robusto y miden desde 1,20 a 1,30 metros de largo y la cola de
75 a 85 centímetros pesando unos 40 kilos, su pelaje varia en diferentes tonos
grises, sus patas poseen uñas muy fuertes y curvadas capaz de cazar un puma si
es necesario, en el dorso tiene una especie de almohadilla donde se apoyan al
caminar. Es de cabeza pequeña con el hocico muy largo, aunque su boca es
relativamente pequeña y un olfato agudo lo que ayuda a conseguirle sus presas,
no tiene dientes y su lengua en forma de cilindro puede medir hasta 60
centímetros.
Se alimenta de hormigas, termitas e insectos, normalmente llevan una vida solitaria excepto en época de celo, las hembras tienden a tener una sola cría por parto y gestan durante 190 días. Su hábitat se encuentra en las sabanas y montes abiertos, selvas y bosques, actualmente es una especie en peligro de extinción ya que es capturado para llevarlo a zoológicos y circos, es atacado por los perros y también se comprobó que es atropellado por vehículos en las rutas. Fue perseguido para consumir su carne y utilizar el cuero.
ÁRBOL TÍPICO
Nombre
Común: Samán Nombre Científico: Pithecellobium saman (Jacq.)
El
Samán o (Samanea Saman).
Proclamado árbol emblemático del Estado Aragua, también conocido como Samanea Samán, árbol de lluvia, cenízaro, cenícero, tamarindo. Pertenece a la familia de los Fabaceae, su etimología samanea proviene del nativo sudamericano samán, sus hojas están compuestas de 3 a 9 pares de hasta un 1 dm de largo y de 2 a 4 dm de longitud y sus flores son de color rosado, los frutos son legumbres o vainitas oscuras de 8 a 20 cm de largo, son comestibles y también son utilizadas de manera ornamental.
Es
una especie nativa que va desde el sur de México hasta Perú y Brasil,
introducida en las islas del pacifico como Hawái, tiene forma de paraguas y
llega a medir hasta 50 metros o más de diámetro, es de crecimiento lento pero
tiene una larga vida, su reproducción proviene de las semillas aunque su
cultivo es bastante difícil en las zonas ganaderas. Aunque su alimento es
apetecible para el ganado, se ha dado el caso de que algunos samanes han
crecido en los llanos venezolanos a partir de la semilla en la bosta del
ganado.
El
Samán es llamado comúnmente el árbol de lluvia. Otros de sus nombres mas
comunes son mimosa samán, samanea samán, Carabalí, Urero, Cenicero y
científicamente Pithecellobium samán . Pertenece a la familia de los
Mimosaceae. Abunda en las tierras calientes, se reproduce por semillas y es de
rápido crecimiento. Es un árbol de gran porte con una copa ancha y densa, su
tronco es grueso y sin espinas. Sus hojas son bipinnadas con 2 a 6 pinnas cada
una de las cuales hay de 2 a 8 folíolos algo oblongos y obovados. Tiene flores
en grandes umbelas blancas y rosadas. Legumbre linear, algo curvada, de 10-20
cm de longitud. Especie de gran desarrollo que necesitan de mucho espacio. No
tolera el frío. Requiere riegos cuando joven, siendo más resistente a la sequía
de adulto. El fruto sirve de alimento para el ganado. La madera de los árboles
jóvenes es buena de trabajar, no así la de los árboles adultos. Se utiliza como forrajera por sus legumbres
verdes y por sus semillas que son comestibles. También se cultiva como
ornamental.
4. BIBLIOGRÁFICA
Ley de Bandera, escudo e himno del estado Aragua. Consejo Legislativo del estado Aragua.
5. DERECHOS DE AUTOR
Esta obra se reserva el derecho de autor prescrito en la página http://sapi.gob.ve/?page_id=116 Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra. Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica. Se agradece a todos los lectores ceñirse a esta disposición.
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